DERECHO CIVIL
El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
El derecho civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado. Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.
Fuente: https://concepto.de/derecho-civil/#ixzz5uVqrifxV
¿Cómo se conforma el derecho civil?
Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:- El derecho de las personas. se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
- El derecho de las obligaciones y contratos. estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
- El derecho de cosas. hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
- El derecho de responsabilidad civil.
- El derecho de familia. el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
- El derecho de sucesiones. también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio.
- Normas genéricas. las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común.
- Derecho privado. que es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;
- Derecho común. este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
El antecedente más antiguosobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, dondecoexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civiley el ius gentium.El ius civiletrataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relacionesexistentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.a)La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron enla Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas.En esta Ley resalta la creación de una división del Derecho en Público y Privado y la prohibición de contraer un matrimonio legítimo con los patricios. Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sin embargo presentó muchos progresos, tal es así que los romanos la consideraron como la fuente de su propio derecho. El Derecho Civil insertó en la Ley de las doce tablas; fue objeto de una interpretación que llevaron a cabo durante el imperio romano los jurisconsultos.1Gayo estableció que se decía “civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con su particular idiosincrasia. b)Edad Media. Durante la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la extinción del Derecho romano; sin embargo el Derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimie.
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-Derecho_civil_I.pdf
DERECHO
CIVIL MEXICANO
El Derecho Civil en México se divide en tres importantes periodos, el prehispánico, el hispánico, y el del México independiente. Estos tres lapsos no solamente fueron importanteshistóricamente sino también fueron de gran relevancia en la evolución del Derecho Civil.En lo que hace al periodo prehispánico los datos más abundantes y certeros son los que hacen referencia a los aztecas, es escasa la información que se tiene para conocer el Derecho que regía a las diversas tribus existentes.El pueblo azteca al ser el último de los grupos nahuas, que se asentaron en el Valle de México, se convirtieron en tributarios de varios pueblos anteriormente asentados, principalmente de los señores de Azcapotzalco (tecpanecas), pero fue poco el tiempo que duraron como tributarios, debido a las diferentes alianzas que se dieron entre los pueblos, se convirtieron rápidamente en un pueblo conquistador. Durante esa época, dominada por los aztecas, encontramos figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental.Además de los antes expuestos, existían diversos aspectos que pueden considerarse como antecedentes del Derecho Civil actual, y que dan lugar al modo de aplicación de este derecho en México.
Condición de personas. La esclavitud era en los pueblos mexicanos una institución, casi todos los hombres nacían libres, pero podían perder su libertad, cayendo prisioneros en la guerra, o como la pena impuesta por algún delito, o vendiéndose a sí mismos como esclavos.Las personas libres no existían propiamente, la igualdad ante la ley, en ciertas relaciones civiles, muchas personas gozaban de ciertos privilegios, de acuerdo con su categoría.Organización de la familia. Estaba basada en el matrimonio; en este punto los autores no logran coincidir,ya que por un lado algunos afirman que estaba fundamentada en un matrimonio monogámico y afirman la existencia de la poligamia con carácter excepcional;por otro lado, hay autores que aseveran lo contrario; es decir, que los mexicanos acostumbraban la poligamia principalmente los nobles y los ricos; pero entre todas las mujeres, distinguían a la legítima, que era aquella con la que se habían casado bajo los formalismos del matrimonio solemne.Divorcio. Reconocían al divorcio en su manera más extrema,es decir, no concebido como la mera separación de cuerpos sino con ruptura del vínculo matrimonial y posibilidad para los cónyuges divorciados de contraer nuevas uniones. Entre las causales de divorcio se encuentran: a)la diferencia de caracteres, b)la mala conducta de la mujer y c)la esterilidad, siendo esta última una de las principales. Concedido el divorcio los hijos quedaban bajo la guarda del padre y las hijas bajo la de madre, además de que el cónyuge culpable sufría de la pérdida de la mitad de los bienes que tuviera.Sucesiones. Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito, habido con la esposa principal, a falta de este heredaba un nieto, y en su defecto un nieto segundo, falta de todos heredaba un hermano, al que se consideraba mejor por sus dotes. Existían sin embargo la libertad para testar.
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-Derecho_civil_I.pdf
PERSONAS FISICAS
Una persona física o natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.
En este sentido, el de persona física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Se refiere a un individuo humano, con existencia real y concreta.
Un ser humano, por el simple hecho de nacer y existir, está dotado de un conjunto de atributos dados por el derecho, los cuales, a su vez, acaban con su muerte. Estar vivo, pues, es suficiente para encontrarse protegido por la ley en un Estado de derecho.
Los atributos que caracterizan a una persona física son los siguientes: personalidad jurídica, capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad.
Una persona física o natural está habilitada para ofrecer servicios profesionales, llevar a cabo actividades de naturaleza comercial, arrendar o poseer bienes inmuebles, trabajar a cambio de un sueldo, contraer matrimonio, etc.
Asimismo, una persona física puede actuar en su propio nombre o puede hacerlo en representación de otra persona física o de una persona moral o jurídica.
- Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
- Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).
- Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
- Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
- Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)
- Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
- Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.
https://www.significados.com/persona-fisica/
PERSONA MORAL
La persona moral, en cambio, no tiene existencia real como tal, sino que es más bien una ficción del derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, conformada por un grupo de personas físicas, sujeta a un conjunto de obligaciones, y dotada de una serie de derechos, como, por ejemplo, las empresas, organizaciones, asociaciones o fundaciones.
Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, se constituyen mediante un acto jurídico a través de una escritura pública presentada ante una autoridad del Estado. En dicho documento, quedarán fijadas las bases y las normas que regirán la actividad de la persona moral en cuestión.
Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen capacidad jurídica: pueden actuar como sujetos de derecho, poseer o adquirir bienes, contraer obligaciones o ejercer acciones ante un juez.
Sin embargo, las personas morales suelen tener una junta o consejo de socios, que es el órgano administrativo responsable de actuar en nombre de la entidad, tomar decisiones, ejercer acciones, etc.
En este sentido, la persona moral se diferencia principalmente de la física en que la primera tiene existencia real.
- Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
- Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
- Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, aun cuando tengan sucursales, si este es el caso el domicilio será en cada una de las sucursales.
- Patrimonio. Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio.
Aunque también la persona física al ser solo ella, también se beneficiara de las ganancias que ella genere.
http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268
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