libertad del otro y en consecuencia su concepto de persona
CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de
derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las
penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el
denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.
Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las
definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en
torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge
como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida
gregaria del ser humano en sociedad.
Mezger lo define a partir de las ideas de Von Liszt, como “conjunto
de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado,
asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica”.1
Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado,
éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a
saber:2
1. El principio de intervención mínima.
2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del
Estado.
Al hablar del principio de intervención mínima, esto implica que el
Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a
los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado
mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las
infracciones leves, y no así el Derecho Penal.
El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio
arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a
aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del
Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictiva social, es decir,
penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada.
www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias.../Derecho_penal_I.pdf
NECESIDAD
Hay que diferenciar entre normas de imputación y normas
de mandato (hacer o omitir algo) Las normas de mandato surgen de la ley, que debe ser del
Congreso y ser anteriores al hecho, precisas, determinadas y
escritas. Se dirigen a todosLas normas de imputación son las que se dirigen al
interprete y hacen que la aplicación de las normas sean
racionales, iguales para todos y respetuosas de los derechos
fundamentales.
La coerción es legítima cuando evita que se destruya la
en el DerechoLa necesidad de que el hombre sea persona en el transito
de la sociedad natural a la jurídica.
Luego no hay posibilidad racional del Derecho sin
sanciones.La autonomía de la voluntad como el único bien jurídico
posible en el Derecho penal.
https://www.iberley.es › Temas › Penal › 2012
DENOMINACIÓN DEL DERECHO PENAL
El derecho penal al transcurso de los antepasados fue recibiendo nombres de distintas maneras,
actualmente se conoce como derecho penal. Algunas denominaciones son:
Derecho Criminal: para denotar que el interés principal es el autor del delito
Derecho Represivo O Sancionador: para relevar el carácter punitivo de este derecho.
Derecho De Prevención: para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
Derecho Protector De La Sociedad: para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este derecho lo protege.
Derecho De Lucha Contra El Crimen: para nombrar que es en base a este derecho que se sanciona el delito.
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Derecho Protector De Criminales: dorado montero lo llama así para significar que este derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
Derecho De La Defensa Social: nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.
Derecho Penal: utilizado—por primera vez—en 1756 por regnerus engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy angosta, no abarca las medidas de seguridad.
https://www.gob.mx/cms/uploads/.../file/.../Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
CARACTERÍSTICAS DEL RECECHO PENAL
Público
La sanción no se impone respondiendo al interés de la persona perjudicada por el delito, sino respondiendo al interés de la colectividad. Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado, es decir que el derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado. No se ocupa de la relación entre individuos sino de la relación entre el Estado soberano y los individuos.
Tiene tres aspectos
Objetivo: En tanto conjunto de normas jurídico-penales. Las mismas establecen una responsabilidad civil derivada del delito. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el crimen como hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad.
Subjetivo: En tanto Derecho del Estado de sancionar, “Ius Puniendo”. La facultad del Estado de crear y aplicar sanciones a quienes infringen esas normas jurídico-penales (Derecho Penal Objetivo). Esta facultad se ejerce a través de la Criminalización Primaria (determinación de las conductas a sancionar) y de la Criminalización Secundaria (aplicación de las penas).
Científico: En tanto doctrina, la Ciencia del Derecho Penal es la disciplina que interpreta y estudia, de manera sistemática el Derecho Penal Objetivo vigente.
Punitivo
Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos jurídicos distintos del Derecho Penal, pero este último es el encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario en relación a las ramas del derecho que crean los bienes jurídicos.
Discontinuo
No prevé la intervención estatal en todas las situaciones, sino que especifica cuáles son las conductas penadas (aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege). Por eso el Derecho Penal se considera valorativo, porque al seleccionar las conductas más peligrosas, les da una importancia a su carácter dañino.
Regulador de conductas
Únicamente se ocupa de las acciones de las personas que exceden su pensamiento, aquellas que se manifiestan en el exterior de la persona. Es decir que Derecho Penal no se ocupa del ámbito del pensamiento.
Lo que se castiga son actos o hechos consumados. Sólo cuando se ha cometido una acción se puede penar y nunca se puede aplicar el derecho penal a una persona por las ideas que tenga.
“Ultima Ratio”
El derecho penal funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta, es decir que su intervención se vuelve necesaria para penalizar las conductas más peligrosas, ante las cuales ninguna otra intervención del Estado es efectiva.
Cultural
La concepción de qué es un delito depende de cada cultura, por eso el Derecho Penal no sanciona las mismas acciones en todos los países, e incluso es modificado a lo largo del tiempo en un mismo Estado.
Normativo
Una norma determina las conductas permitidas y las prohibidas. Al señalar las conductas que serán sancionadas, el Derecho Penal es normativo ya que define aquello que está prohibido.
Finalista
Tiene un objetivo específico, un fin colectivo (puede ser mantener el orden social, asegurar el bienestar de la comunidad, garantizar la justicia, etc.)
El objetivo principal del derecho penal es el de proteger a la sociedad de comportamientos que puedan perjudicarla. Para ello se utilizan castigos impuestos a cualquiera que infrinja las leyes. Además, estos castigos también tienen una función preventiva, puesto que aunque no pueden revocar las acciones ya cometidas, pueden servir para la prevención de posibles infracciones futuras.
Personalísimo
Castiga exclusivamente a las personas que cometieron la infracción, es decir que la pena no puede extenderse a sus descendientes ni a ninguna otra persona. Además, el responsable no puede ser reemplazado por otro en el cumplimiento de la pena.
Proporcionalidad
El derecho penal está basado en el principio de la proporcionalidad, es decir, las sanciones o castigos aplicados deben ser consecuentes con los delitos cometidos. Además, de manera similar se aplica el principio de mínima intervención que dice que para aplicar una pena, el delito o falta cometidos deben de ser graves y siempre se debe aplicar la pena menos grave posible que se adecue al delito.
https://www.gob.mx/cms/uploads/.../file/.../Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
Clasificación del Derecho Penal
EL derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad correctivo (ius puniendi) del Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.El Derecho Penal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.1
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
- Franz von Liszt: «Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia».
- Ricardo Nuñez Muñoz: «La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles».
- Luis Jiménez de Asúa: «Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora».
- Fontán Balestra: «Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción».
- Cándido Herrero: «Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores».
- Zaffaroni: «Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho».
El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
https://www.gob.mx/cms/uploads/.../file/.../Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
El derecho penal sé interrelaciona con otras ramas y disciplinas auxiliares que como su nombre lo indica lo auxilian en la aplicación de sus normas lo anterior es muy importante ya que sin la ayuda de ellas no podría llevarse acabo el cumplimiento de el derecho penal.
La relación que guarda el Derecho Penal con otras ramas jurídicas así como otras ciencias y disciplinas, es importante por que resultan indispensables en un momento dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho Penal.
3.1. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del Derecho Civil van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el Robo, Apropiación Ilícita, etc.; hay que conocer el que se entiende por patrimonio; para entender el delito de Omisión de Asistencia Familiar, atentado contra la patria potestad, y otros , es menester recurrir a este derecho y comprender el matrimonio, alimentos, etc.
Derecho Comercial: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades comerciales y títulos valores, se presentan diversas figuras típicas, como libramiento indebido, fraude en la administración de personas jurídicas, etc.
Derecho Procesal: Rama del derecho que estudia las normas adjetivas, que rigen el proceso penal como consecuencia inmediata de la comisión del delito que es materia del derecho penal.
Derecho Constitucional: Cuyo objeto de estudio es la Constitución, en la que establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.
Derecho Administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal.
Derecho Internacional: Existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho. Como los establecidos referentes a la aplicación espacial de la ley penal y otros, También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal.
Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política del Perú de 1993 Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.
3.2. CON OTRAS DISCIPLINAS AFINES AL DERECHO
Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal.
Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.
Psicología: Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El estudio del carácter, del temperamento y la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestación externa de comportamiento. El artículo 46 del Código Penal contempla la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, para aplicar la pena.
Psiquiatría: La aportación de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área.
Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal.
Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina.
https://www.gob.mx/cms/uploads/.../file/.../Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
Relación del Derecho Penal con las ciencias auxiliares
Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.
Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.
Psicologia Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.
Criminalistica. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social,
Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/ciencias-auxiliares-del-derecho-penal.html
División del Derecho Penal
La división es metodológica y operativa: el Derecho Penal llega a la vida únicamente por medio de los instrumentos que le proporciona el Derecho Procesal y a su vez éste sería un conjunto de fórmulas vacías si se prescinde del Derecho penal.
No hay Derecho Penal Material sin debido proceso y la conformación de éste es precisamente la misión del Derecho Procesal Penal. Según Clauss Roxin, con la aparición de un Derecho de Persecución Penal Estatal, surge a la vez la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. Sin un procedimiento democrático configurado como Debido Proceso, la aplicación del DERECHO PENAL sería inmediatista, ex postfacto y arbitraria, sin que fuera posible diferenciarla de la venganza privada.
EL PROCEDIMIENTO PENAL MODERNO se diferencia de los ritos del buen torturador en que su fin es siempre la aplicación del Derecho Penal por medio de un conjunto secuencial de ACTOS Y CONTRA ACTOS que se conoce como DEBIDO PROCESO, sin que la Constitución y los Tratados permitan calificar “como debido” cualquier procedimiento que la ley prevea.
El Derecho Penal, entonces se divide en:
-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.
-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.
En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (documentos, testimonios, indicios). Su importancia deviene en que el principio de LEGALIDAD PENAL no tiene vigencia real si no aplica también y estrictamente en este campo – legalidad procesal de la prueba-.
El campo PENAL y PROCESAL debe ser complementado con el DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL generalmente conocido como DERECHO PENITENCIARIO (dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad) que contiene normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad). También la ejecución penal está regida por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, su régimen está ahora contenido en el Código Penitenciario y Carcelario.
Así tradicionalmente el derecho penal, objetivo o positivo, se subdivide en tres: Sustantivo o material (derecho Penal); adjetivo, formal o instrumental (Derecho Procesal Penal) y derecho de ejecución penal.
1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:
El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales, es decir de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencia.
Este derecho se subdivide a su vez en fundamental y complementario, común y especial, delictual y contravencional.
FUNDAMENTAL Y COMPLEMENTARIO.
a- DERECHO PENAL FUNDAMENTAL: Es aquel en el cual las normas del derecho penal material se encuentran organizadas en un solo cuerpo de leyes que regula orgánicamente la materia de los delitos, las penas, el delincuente y la responsabilidad penal, denominado dicho cuerpo como el Código Penal, que entre nosotros es hoy la Ley 599 de 2000, y que entró en vigencia desde el 24 de Julio de 2001.
Los modernos Códigos Penales, se estructuran de una parte general, que contiene un conjunto de disposiciones o reglas jurídicas aplicables a la generalidad o a grupos de las normas de la parte especial; y de una parte especial, que contiene el catálogo de las figuras delictivas, ordenadas o clasificadas según el bien jurídico lesionado.
b- DERECHO PENAL COMPLEMENTARIO. Es aquel derecho en el cual las normas o leyes penales no están codificadas; pues son aquellas leyes penales especiales que modifican, subrogan o amplían las normas del código penal, sin incorporarse formalmente a éste. Las normas rectoras y generales del derecho penal fundamental se aplican igualmente para el derecho penal complementario, en cuanto éste no disponga expresamente otra cosa, al respecto, véase el Artículo 12 C.P.
Es el derecho contenido en otras leyes penales, distintas del Código penal, generalmente son posteriores a la expedición del código de la materia y no incorporadas expresamente en este, aunque puede tratarse también de leyes penales especiales preexistentes que no han sido derogadas por la ley orgánica de los delitos y de las penas. También se compone de las disposiciones penales que por vía excepcional y temporal dicta el gobierno en uso de sus atribuciones de Estado de sitio, como el estatuto de seguridad, decreto 522 de 1971, ya derogado.
http://jbpenalintroduccion.blogspot.com/2010/07/division-del-derecho-penal.html
Las escuelas penales
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.
Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.
Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.
En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.
La Escuela Clásica.
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.
Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.
El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito.
Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.
Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.
Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.
La Escuela Positiva.
También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela.
Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal-explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.
http://mtroedmundo.blogspot.com/2010/09/las-escuelas-penales.html
Relación del Derecho Penal con las ciencias auxiliares
Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.
Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.
Psicologia Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.
Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
https://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/ciencias-auxiliares-del-derecho-penal.html
División del Derecho Penal
La división es metodológica y operativa: el Derecho Penal llega a la vida únicamente por medio de los instrumentos que le proporciona el Derecho Procesal y a su vez éste sería un conjunto de fórmulas vacías si se prescinde del Derecho penal.
No hay Derecho Penal Material sin debido proceso y la conformación de éste es precisamente la misión del Derecho Procesal Penal. Según Clauss Roxin, con la aparición de un Derecho de Persecución Penal Estatal, surge a la vez la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. Sin un procedimiento democrático configurado como Debido Proceso, la aplicación del DERECHO PENAL sería inmediatista, ex postfacto y arbitraria, sin que fuera posible diferenciarla de la venganza privada.
EL PROCEDIMIENTO PENAL MODERNO se diferencia de los ritos del buen torturador en que su fin es siempre la aplicación del Derecho Penal por medio de un conjunto secuencial de ACTOS Y CONTRA ACTOS que se conoce como DEBIDO PROCESO, sin que la Constitución y los Tratados permitan calificar “como debido” cualquier procedimiento que la ley prevea.
El Derecho Penal, entonces se divide en:
-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.
-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.
En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (documentos, testimonios, indicios). Su importancia deviene en que el principio de LEGALIDAD PENAL no tiene vigencia real si no aplica también y estrictamente en este campo – legalidad procesal de la prueba-.
El campo PENAL y PROCESAL debe ser complementado con el DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL generalmente conocido como DERECHO PENITENCIARIO (dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad) que contiene normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad). También la ejecución penal está regida por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, su régimen está ahora contenido en el Código Penitenciario y Carcelario.
Así tradicionalmente el derecho penal, objetivo o positivo, se subdivide en tres: Sustantivo o material (derecho Penal); adjetivo, formal o instrumental (Derecho Procesal Penal) y derecho de ejecución penal.
1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:
El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales, es decir de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencia.
Este derecho se subdivide a su vez en fundamental y complementario, común y especial, delictual y contravencional.
FUNDAMENTAL Y COMPLEMENTARIO.
a- DERECHO PENAL FUNDAMENTAL: Es aquel en el cual las normas del derecho penal material se encuentran organizadas en un solo cuerpo de leyes que regula orgánicamente la materia de los delitos, las penas, el delincuente y la responsabilidad penal, denominado dicho cuerpo como el Código Penal, que entre nosotros es hoy la Ley 599 de 2000, y que entró en vigencia desde el 24 de Julio de 2001.
Los modernos Códigos Penales, se estructuran de una parte general, que contiene un conjunto de disposiciones o reglas jurídicas aplicables a la generalidad o a grupos de las normas de la parte especial; y de una parte especial, que contiene el catálogo de las figuras delictivas, ordenadas o clasificadas según el bien jurídico lesionado.
b- DERECHO PENAL COMPLEMENTARIO. Es aquel derecho en el cual las normas o leyes penales no están codificadas; pues son aquellas leyes penales especiales que modifican, subrogan o amplían las normas del código penal, sin incorporarse formalmente a éste. Las normas rectoras y generales del derecho penal fundamental se aplican igualmente para el derecho penal complementario, en cuanto éste no disponga expresamente otra cosa, al respecto, véase el Artículo 12 C.P.
Es el derecho contenido en otras leyes penales, distintas del Código penal, generalmente son posteriores a la expedición del código de la materia y no incorporadas expresamente en este, aunque puede tratarse también de leyes penales especiales preexistentes que no han sido derogadas por la ley orgánica de los delitos y de las penas. También se compone de las disposiciones penales que por vía excepcional y temporal dicta el gobierno en uso de sus atribuciones de Estado de sitio, como el estatuto de seguridad, decreto 522 de 1971, ya derogado.
http://jbpenalintroduccion.blogspot.com/2010/07/division-del-derecho-penal.html
Las escuelas penales
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.
Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.
Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.
En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.
La Escuela Clásica.
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.
Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.
El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito.
Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.
Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.
Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.
La Escuela Positiva.
También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela.
Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal-explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico-penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.
http://mtroedmundo.blogspot.com/2010/09/las-escuelas-penales.html
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